Tras varias reuniones del grupo de trabajo, los embajadores de la UE han aprobado un mandato de negociación con el Parlamento Europeo sobre la propuesta que presentó la Comisión Europea para crear un certificado verde digital y facilitar la libre circulación segura de ciudadanos dentro de la UE al acreditar que una persona ha sido vacunada, dispone de un resultado de prueba negativo o se ha recuperado de la COVID-19.
El marco jurídico del certificado verde digital consta de dos propuestas legislativas. La primera se refiere a los ciudadanos de la UE y a los miembros de sus familias y la segunda a los nacionales de terceros países que residan o se encuentren legalmente en el territorio de un Estado miembro.
De acuerdo con estas propuestas, será posible utilizar el certificado en todos los Estados miembros de la UE y en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. El certificado verde digital también estará abierto a iniciativas que se desarrollen a escala mundial.
Las principales modificaciones introducidas en los textos legislativos por el Consejo han sido el hecho de que un certificado verde digital no es una condición previa para el ejercicio de los derechos de libre circulación y no es un documento de viaje, con el fin de subrayar el principio de no discriminación, en particular el respecto a las personas no vacunadas; un nuevo artículo sobre la dimensión internacional del certificado verde digital; y se han reforzado las disposiciones en materia de protección de datos en todo el texto del Reglamento principal.
Además, se ha incluido una disposición transitoria para garantizar que los Estados miembros puedan seguir utilizando los sistemas que existen actualmente durante un breve período de seis semanas después de la entrada en vigor del Reglamento principal y se ha redactado una disposición que permita a Irlanda y a los demás Estados miembros aceptar mutuamente los certificados expedidos a nacionales de terceros países basados en la reciprocidad.