Hasta ahora el Tribunal Supremo no había abierto la puerta a dar por buena la exigencia del certificado Covid para garantizar el acceso al ocio a las personas vacunadas, recuperadas de la infección o que aporten test negativos en bares, restaurantes, pubs y discotecas. Sin embargo ahora ha admitido que se trata de una medida idónea, necesaria y proporcionada para evitar contagios y ha autorizado la obligación de exigir el pasaporte Covid en determinados establecimientos de ocio y restauración en la comunidad de Galicia.
El fallo del Supremo se basa en que pedir el certificado en la puerta de un local no produce discriminación entre quienes están vacunados y quienes no lo están; que pedir el certificado no vulnera el derecho a la intimidad, y en todo caso, este derecho no puede prevalecer por encima del derecho a la vida y a la protección de la salud pública; y en que pedir el certificado no vulnera el derecho a la protección de datos personales porque hace falta únicamente enseñar el certificado al entrar en un establecimiento.
Por último, el Supremo deja claro que la autorización para que pueda pedirse el certificado en cualquier situación social debe estar en manos de los tribunales, porque puede afectar a derechos fundamentales aunque sea de forma tenue.